Feriados irrenunciables en Chile

En resumen

En Chile hay 5 feriados irrenunciables: el 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y el 19 de septiembre y el 25 de diciembre. Son obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, con algunas excepciones (Ley 19.973, artículo 2).

Feriados irrenunciables 2026

Todos los feriados 2026
  1. Año Nuevo

    (ya pasó)

    NacionalIrrenunciable
    Fuente oficial y base legal

    Confirmado oficialmente

    Base legal

    • Ley 2.977, art. 1 N° 2 — Declara feriado el 1 de enero.
    • Ley 19.973, art. 2 — Feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, con las excepciones que indica (texto modificado por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918).

    Última verificación: 25 de septiembre de 2026.

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  2. Día Nacional del Trabajo

    (ya pasó)

    NacionalIrrenunciable
    Fuente oficial y base legal

    Confirmado oficialmente

    Base legal

    • Código del Trabajo (DFL 1 de 2003), art. 35 — Declara Día Nacional del Trabajo el 1 de mayo de cada año; ese día es feriado.
    • Ley 19.973, art. 2 — Feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, con las excepciones que indica (texto modificado por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918).

    Última verificación: 25 de septiembre de 2026.

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  3. Independencia Nacional

    (ya pasó)

    NacionalIrrenunciable
    Fuente oficial y base legal

    Confirmado oficialmente

    Base legal

    • Ley 2.977, art. 1 N° 4 — Declara feriado el 18 de septiembre, en conmemoración de la Independencia Nacional.
    • Ley 19.973, art. 2 — Feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, con las excepciones que indica (texto modificado por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918).

    Última verificación: 25 de septiembre de 2026.

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  4. Día de las Glorias del Ejército

    (ya pasó)

    NacionalIrrenunciable
    Fuente oficial y base legal

    Confirmado oficialmente

    Base legal

    • Ley 2.977, art. 1 N° 5 — Declara feriado el 19 de septiembre, en celebración de las glorias del Ejército.
    • Ley 19.973, art. 2 — Feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, con las excepciones que indica (texto modificado por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918).
    • Ley 20.629, artículo único — Incorpora el 19 de septiembre como feriado irrenunciable para los dependientes del comercio.

    Última verificación: 25 de septiembre de 2026.

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  5. Navidad

    (ya pasó)

    NacionalIrrenunciable
    Fuente oficial y base legal

    Confirmado oficialmente

    Base legal

    • Ley 2.977, art. 1 N° 2 — Declara feriado el 25 de diciembre.
    • Ley 19.973, art. 2 — Feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, con las excepciones que indica (texto modificado por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918).

    Última verificación: 25 de septiembre de 2026.

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Feriados irrenunciables 2027

Todos los feriados 2027
  1. Año Nuevo

    (ya pasó)

    NacionalIrrenunciable
    Fuente oficial y base legal

    Derivado de la ley vigente

    Base legal

    • Ley 2.977, art. 1 N° 2 — Declara feriado el 1 de enero.
    • Ley 19.973, art. 2 — Feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, con las excepciones que indica (texto modificado por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918).

    Última verificación: 25 de septiembre de 2026.

    Agregar al calendario
  2. Día Nacional del Trabajo

    (ya pasó)

    NacionalIrrenunciable
    Fuente oficial y base legal

    Derivado de la ley vigente

    Base legal

    • Código del Trabajo (DFL 1 de 2003), art. 35 — Declara Día Nacional del Trabajo el 1 de mayo de cada año; ese día es feriado.
    • Ley 19.973, art. 2 — Feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, con las excepciones que indica (texto modificado por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918).

    Última verificación: 25 de septiembre de 2026.

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  3. Independencia Nacional

    (ya pasó)

    NacionalIrrenunciable
    Fuente oficial y base legal

    Derivado de la ley vigente

    Base legal

    • Ley 2.977, art. 1 N° 4 — Declara feriado el 18 de septiembre, en conmemoración de la Independencia Nacional.
    • Ley 19.973, art. 2 — Feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, con las excepciones que indica (texto modificado por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918).

    Última verificación: 25 de septiembre de 2026.

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  4. Día de las Glorias del Ejército

    (ya pasó)

    NacionalIrrenunciable
    Fuente oficial y base legal

    Derivado de la ley vigente

    Base legal

    • Ley 2.977, art. 1 N° 5 — Declara feriado el 19 de septiembre, en celebración de las glorias del Ejército.
    • Ley 19.973, art. 2 — Feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, con las excepciones que indica (texto modificado por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918).
    • Ley 20.629, artículo único — Incorpora el 19 de septiembre como feriado irrenunciable para los dependientes del comercio.

    Última verificación: 25 de septiembre de 2026.

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  5. Navidad

    (ya pasó)

    NacionalIrrenunciable
    Fuente oficial y base legal

    Derivado de la ley vigente

    Base legal

    • Ley 2.977, art. 1 N° 2 — Declara feriado el 25 de diciembre.
    • Ley 19.973, art. 2 — Feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, con las excepciones que indica (texto modificado por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918).

    Última verificación: 25 de septiembre de 2026.

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Qué significa que un feriado sea irrenunciable

Los trabajadores que tienen derecho a estos feriados no pueden trabajar esos días, aunque se les ofrezca un pago adicional. Así lo explica la Dirección del Trabajo.

El próximo feriado irrenunciable es Navidad, el viernes 25 de diciembre de 2026.

A quién se aplica

A los dependientes del comercio. Para trabajadores de otros rubros, estos días son feriados legales y rige la regla general de descanso en días festivos del Código del Trabajo (artículo 35), con las excepciones de su artículo 38.

Excepciones

La Ley 19.973 excluye de esta obligación a quienes trabajan en:

  • clubes y restaurantes;
  • establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets;
  • locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos;
  • casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados;
  • expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias de turno.

Las tiendas de conveniencia de las estaciones de servicio pueden atender si, además de vender productos, elaboran y venden alimentos preparados. Quienes quedan exceptuados tienen derecho a estos descansos al menos una vez cada dos años con un mismo empleador.

Multas

No respetar un feriado irrenunciable se sanciona con 5 UTM por cada trabajador afectado; 10 UTM si la empresa tiene 50 o más trabajadores, y 20 UTM si tiene 200 o más.

Otros feriados que no son irrenunciables

El resto de los feriados nacionales no son irrenunciables, incluidos los días adicionales de Fiestas Patrias (17 o 20 de septiembre) que la ley agrega en algunos años. En los días de elecciones, el descanso obligatorio alcanza a los trabajadores de centros comerciales administrados por una misma razón social (Código del Trabajo, artículo 38 N° 7).

Fuente oficial

Esta página resume la ley vigente y no reemplaza asesoría legal. Ante un caso particular, consulta a la Dirección del Trabajo.

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